12. Dado
que todas las personas están autorizadas a participar en reuniones lícitas y
pacíficas, de conformidad con los principios consagrados en la Declaración
Universal de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, los gobiernos y los organismos y funcionarios encargados de hacer
cumplir la ley reconocerán que la fuerza y las armas de fuego pueden utilizarse
solamente de conformidad con los principios 13 y 14.
13. Al
dispersar reuniones ilícitas pero no violentas, los funcionarios encargados de
hacer cumplir la ley evitarán el empleo de la fuerza o, si no es posible, lo
limitarán al mínimo necesario.
14. Al
dispersar reuniones violentas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la
ley podrán utilizar armas de fuego cuando no se puedan utilizar medios menos
peligrosos y únicamente en la mínima medida necesaria. Los funcionarios
encargados de hacer cumplir la ley se abstendrán de emplear las armas de fuego
en esos casos, salvo en las circunstancias previstas en el principio 9.


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