18. Los
gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley procurarán que
todos los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley sean seleccionados
mediante procedimientos adecuados, posean aptitudes éticas, psicológicas y
físicas apropiadas para el ejercicio eficaz de sus funciones y reciban capacitación
profesional continua y completa. Tales aptitudes para el ejercicio de esas
funciones serán objeto de examen periódico.




19. Los
gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley procurarán que
todos los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley reciban capacitación
en el empleo de la fuerza y sean examinados de conformidad con normas de
evaluación adecuadas. Los funcionarios que deban portar armas de fuego deben
estar autorizados para hacerlo sólo tras haber finalizado la capacitación especializada
en su empleo.
20. En la
capacitación de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, los
gobiernos y los organismos correspondientes prestarán especial atención a las
cuestiones de ética policial y derechos humanos, especialmente en el proceso de
indagación, a los medios que puedan sustituir el empleo de la fuerza y de armas
de fuego, por ejemplo, la solución pacífica de los conflictos, el estudio del comportamiento
de las multitudes y las técnicas de persuasión, negociación y mediación, así
como a los medios técnicos, con miras a limitar el empleo de la fuerza y armas
de fuego. Los organismos encargados de hacer cumplir la ley deben examinar sus
programas de capacitación y procedimientos operativos a la luz de casos
concretos.
21. Los
gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley proporcionarán
orientación a los funcionarios que intervengan en situaciones en las que se
empleen la fuerza o armas de fuego para sobrellevar las tensiones propias de
esas situaciones. Procedimientos de
presentación de informes y recursos
22. Los
gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley establecerán
procedimientos eficaces para la presentación de informes y recursos en relación
con todos los casos mencionados en los principios 6 y 11 f). Para los casos con
respecto a los cuales se informe de conformidad con esos principios, los
gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley asegurarán que se
establezca un procedimiento de revisión eficaz y que autoridades
administrativas o judiciales independientes estén dotadas de competencia en
circunstancias apropiadas. En caso de muerte y lesiones graves u otras
consecuencias de importancia, se enviará rápidamente un informe detallado a las
autoridades competentes para la revisión administrativa y la supervisión
judicial.
23. Las
personas afectadas por el empleo de la fuerza y de armas de fuego o sus
representantes legales tendrán acceso a un proceso independiente, incluido un
proceso judicial. En caso de muerte de esas personas, esta disposición se
aplicará a sus herederos.
24. Los
gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley adoptarán las
medidas necesarias para que los funcionarios superiores asuman la debida
responsabilidad cuando tengan conocimiento, o debieran haberlo tenido, de que
los funcionarios a sus órdenes recurren, o han recurrido, al uso ilícito de la
fuerza y de armas de fuego, y no adopten todas las medidas a su disposición
para impedir, eliminar o denunciar ese uso.
25. Los
gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley adoptarán las
medidas necesarias para que no se imponga ninguna sanción penal o disciplinaria
contra los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que, en cumplimiento
del Código de conducta pertinente y de estos Principios Básicos, se nieguen a
ejecutar una orden de emplear la fuerza o armas de fuego o denuncien ese empleo
por otros funcionarios.
26. Los
funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no podrán alegar obediencia de órdenes
superiores si tenían conocimiento de que la orden de emplear la fuerza o armas
de fuego, a raíz de la cual se ha ocasionado la muerte o heridas graves a una
persona, era manifiestamente ilícita y tuvieron una oportunidad razonable de
negarse a cumplirla. De cualquier modo, también serán responsables los superiores
que dieron las órdenes ilícitas.






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