2. Los
gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley establecerán una
serie de métodos lo más amplia posible y dotarán a los funcionarios
correspondientes de distintos tipos de armas y municiones de modo que puedan
hacer un uso diferenciado de la fuerza y de las armas de fuego. Entre estas
armas deberían figurar armas incapacitantes no letales para emplearlas cuando
fuera apropiado, con miras a restringir cada vez más el empleo de medios que
puedan ocasionar lesiones o muertes. Con el mismo objetivo, también debería
permitirse que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cuenten con
equipo autoprotector, por ejemplo, escudos, cascos, chalecos a prueba de balas
y medios de transporte a prueba de balas a fin de disminuir la necesidad de
armas de cualquier tipo.
3. Se hará
una cuidadosa evaluación de la fabricación y distribución de armas no letales
incapacitantes a fin de reducir al mínimo el riesgo de causar lesiones a
personas ajenas a los hechos y se controlará con todo cuidado el uso de tales
armas.
4. Los
funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en el desempeño de sus
funciones, utilizarán en la medida de lo posible medios no violentos antes de
recurrir al empleo de la fuerza y de armas de fuego. Podrán utilizar la fuerza
y armas de fuego solamente cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen
de ninguna manera el logro del resultado previsto.
5. Cuando
el empleo de las armas de fuego sea inevitable, los funcionarios encargados de
hacer cumplir la ley:
a)
Ejercerán moderación y actuarán en proporción a la gravedad del delito y al
objetivo legítimo que se persiga;
b)
Reducirán al mínimo los daños y lesiones y respetarán y protegerán la vida
humana;
c)
Procederán de modo que se presten lo antes posible asistencia y servicios
médicos a las personas heridas o afectadas;
d) Procurarán
notificar lo sucedido, a la menor brevedad posible, a los parientes o amigos
íntimos de las personas heridas o afectadas.
6. Cuando
al emplear la fuerza o armas de fuego los funcionarios encargados de hacer
cumplir la ley ocasionen lesiones o muerte, comunicarán el hecho inmediatamente
a sus superiores de conformidad con el principio 22.
7. Los
gobiernos adoptarán las medidas necesarias para que en la legislación se
castigue como delito el empleo arbitrario o abusivo de la fuerza o de armas de
fuego por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.
8. No se
podrán invocar circunstancias excepcionales tales como la inestabilidad
política interna o cualquier otra situación pública de emergencia para
justificar el quebrantamiento de estos Principios Básicos.
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