9. Los
funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no emplearán armas de fuego
contra las personas salvo en defensa propia o de otras personas, en caso de
peligro inminente de muerte o lesiones graves, o con el propósito de evitar la
comisión de un delito particularmente grave que entrañe una seria amenaza para
la vida, o con el objeto de detener a una persona que represente ese peligro y
oponga resistencia a su autoridad, o para impedir su fuga, y sólo en caso de
que resulten insuficientes medidas menos extremas para lograr dichos objetivos.
En cualquier caso, sólo se podrá hacer uso intencional de armas letales cuando
sea estrictamente inevitable para proteger una vida.
10. En las
circunstancias previstas en el principio 9, los funcionarios encargados de
hacer cumplir la ley se identificarán como tales y darán una clara advertencia
de su intención de emplear armas de fuego, con tiempo suficiente para que se
tome en cuenta, salvo que al dar esa advertencia se pusiera indebidamente en
peligro a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, se creara un
riesgo de muerte o daños graves a otras personas, o resultara evidentemente
inadecuada o inútil dadas las circunstancias del caso.
11. Las
normas y reglamentaciones sobre el empleo de armas de fuego por los
funcionarios encargados de hacer cumplir la ley deben contener directrices
que:
a)
Especifiquen las circunstancias en que los funcionarios encargados de hacer
cumplir la ley estarían autorizados a portar armas de fuego y prescriban los
tipos de armas de fuego o municiones autorizados;
b)
Aseguren que las armas de fuego se utilicen solamente en circunstancias
apropiadas y de manera tal que disminuya el riesgo de daños innecesarios;
c)
Prohíban el empleo de armas de fuego y municiones que puedan provocar lesiones
no deseadas o signifiquen un riesgo injustificado;
d)
Reglamenten el control, almacenamiento y distribución de armas de fuego, así
como los procedimientos para asegurar que los funcionarios encargados de hacer
cumplir la ley respondan de las armas de fuego o municiones que se les hayan
entregado;
e) Señalen
los avisos de advertencia que deberán darse, siempre que proceda, cuando se
vaya a hacer uso de un arma de fuego;
f)
Establezcan un sistema de presentación de informes siempre que los funcionarios
encargados de hacer cumplir la ley recurran al empleo de armas de fuego en el
desempeño de sus funciones.
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